Novedades

15 de noviembre de 2001El Comercio

Recetas para desalentar el empleo formal

Las iniciativas para aumentar las indemnizaciones por despido arbitrario, aunque no se perciba de inmediato, son la mejor receta para que, aún si la economía crece, la absorción de empleo sea baja y los empleos que se creen sean principalmente informales y temporales.

El aumento del empleo formal depende del aumento de la demanda interna. El aumento de la demanda será factible en la medida que el Gobierno sea efectivo en facilitar una mayor inversión privada. Pero para que la demanda genere empleo es necesario un marco legislativo adecuado.

Para que las empresas demanden más mano de obra se necesita eliminar o reducir imposiciones legales que incrementan excesivamente sus costos. El Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) constituye un absurdo que reduce el empleo formal. Afortunadamente, existe consenso para su eliminación.

Otro costo laboral que influye negativamente en la creación de empleo, y sobre el cual no hay consenso en cuanto a las medidas que se deberían tomar, es el costo de despedir a un trabajador. El razonamiento de muchos, en particular de algunos parlamentarios, es que si a través de una ley se incrementa el costo de despido, vía aumento en las indemnizaciones, las empresas van a reaccionar pasivamente y simplemente van a dejar de despedir a trabajadores.

Lamentablemente, no es así. Es posible que los trabajadores actualmente protegidos por la legislación laboral sean favorecidos. Pero estos trabajadores, que son quienes recibirían una indemnización si fuesen despedidos, sólo son quienes tienen un empleo permanente o un contrato a plazo indeterminado. Aquí cabe preguntarse: ¿Por qué en la actualidad hay tan pocos trabajadores con empleos permanentes? Incluso dentro de la formalidad, menos de la mitad del empleo urbano -sólo un 20% de trabajadores- está protegida.

Un aumento del costo de despido, a través de una mayor indemnización, protegería sólo a este pequeño grupo. Quienes están a favor de esta medida no comprenden que la reducida cantidad de empleo permanente, que es el contrato laboral ideal, se debe en gran parte al elevado costo del despido.

Cuando las empresas evalúan la contratación de mano de obra, siempre toman en consideración lo siguiente: el monto de la remuneración, el costo de los beneficios sociales y el costo de despido, en la eventualidad que un trabajador tenga que ser separado.

Si ese costo de despido aumenta, las empresas simplemente contratarán menos empleados permanentes. Alternativamente, si la legislación lo permite, utilizarán otros mecanismos de contratación que les permitan reducir los costos de un eventual despido. Así, las empresas utilizan cada vez con mayor frecuencia contratos temporales a través de cooperativas, services o directamente, contratando a trabajadores con recibos por honorarios profesionales, etc. En último caso, si estas opciones no son posibles, y en particular cuando las empresas son más pequeñas, contratan informalmente. Y en otros casos, simplemente no contratan.

La indemnización por despido arbitrario en la actualidad es equivalente a una remuneración y media por cada año trabajado, con un tope de doce. Eso es demasiado, en particular dado que existe otro mecanismo para financiar el desempleo -la CTS-, el cual no se pierde con el despido.

El objetivo de la legislación debería ser facilitar la creación de empleo formal en el que los trabajadores tengan beneficios sociales y a la vez estén protegidos contra la eventualidad del desempleo. Esta protección se puede lograr combinando una indemnización más baja con una CTS más ordenada, que no tenga las perforaciones actuales y quizás estableciendo un tope al número de salarios que los trabajadores pueden tener depositado en su cuenta de CTS. Así se mantendría al trabajador protegido; en otras palabras podría financiar sus períodos de desempleo sin aumentar los costos laborales.