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21 de marzo de 2008Perú 21

¿Ley para Mypes o para Pymes?

El punto central de la agenda laboral en el primer semestre del año no va ser la Ley General del Trabajo, sino la Ley de Mypes. En efecto, el periodo de vigencia de esta norma vence en julio, de manera que el Gobierno deber tomar posición frente a ella. Sus opciones van desde dejarla morir, posición que alientan los sindicators; prolongar su provisional existencia, extendiendo su vigencia; hasta darle un nuevo impulso como instrumento de fomento de la formalidad labora. El Gobierno parece inclinarse por la última. El problema, más bien, es que parece haber más de una posición al respecto en su interior. Es difícil, sin embargo, contribuir a ese debate, puesto que si bien se sabe que existen tres propuestas, provenientes del Ministerio de Trabajo, MEF y Produce, no se conoce su contenido, salvo por los trascendidos periodísticos.

No obstante, si se quiere perfeccionar la norma, el tema de su ámbito es central, tanto en relación con su dimensión temporal como su población objetivo. Así, un primer tema problemático en la norma actual es su carácter temporal. La formalización es una opción de largo plazo; por lo tanto, difícilmente una norma provisional podrá tener efecto sobre ella. En esta dirección, convertir el régimen en permanente daría mayor previsibilidad a las empresas y las alentaría a acogerse a este régimen.

Por otro lado, la definición de su población objetivo (empresas con hasta diez trabajadores) parece muy restringida. En esta dirección, un tema que no se ha tocado en el debate es la peculiar estructura empresarial peruana, que es muy polar, con demasiadas microempresas y con muy pocas pequeñas y medianas. Esto está asociado al entorno institucional, que implica costos relativamente altos para las Pymes de actuar en la formalidad y, a la vez, competencia de empresas más grandes por un lado y, por el otro, de microempresas que actúan al margen de la legalidad. Reducir el costo de la formalidad, en general, y de la laboral, en particular, para empresas de, digamos, menos de 100 trabajadores, podría tener impactos positivos sobre la formalización del empleo y, en el largo plazo, contribuir a ampliar la base de empresas pequeñas y medianas, que en países desarrollados están en la base de la estabilidad social y una distribución de ingresos menos concentrada.

La prueba crítica para una norma de las características antes descritas es que, efectivamente, logre incorporar más empresas a la formalidad y no sirva solamente para que empresas transiten del régimen general al nuevo régimen. Este es un riesgo que el diseño de la norma debe encarar.