Insistir, o morir de contaminación
El Poder Legislativo tiene una brillante oportunidad de mejorar su imagen ante la opinión pública: insistir con la aprobación de la nueva Ley General del Ambiente desechando las 23 observaciones formuladas por el Ejecutivo. Multas excesivas, duplicidad de funciones, inseguridad jurídica, entrampamiento de las actividades productivas, desincentivos a la inversión privada, riesgos de ampliar mecanismos de participación ciudadana, son algunos de los argumentos presentados por quienes no observaron la Ley Wolfenson.
Si bien es cierto que algunos de los comentarios formulados por el Ejecutivo pueden ser materia de mayor debate, como por ejemplo el tope establecido para las multas (la Ley establece como tope hasta 10,000 UITs), el tema de la participación de las comunidades campesinas (y nativas) en los beneficios derivados del aprovechamiento económico de los recursos naturales (que no se confunda con los mecanismos de tributación -canon-y pago de regalías), y hasta la discusión sobre la mejor manera de implementar el principio precautorio ante situaciones de incertidumbre científica, sorprende que se incluyan entre las observaciones aspectos sobre los cuales ya existe consenso político y son demandas técnicas de muchos años desde que se mutiló el viejo Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de 1990. En particular, el darle mayores poderes y facultades de fiscalización y sanción a la Autoridad Ambiental Nacional, hoy en día el CONAM, es observado por el ejecutivo en tanto «se puede generar una duplicidad de funciones y por ende inseguridad jurídica» añadiendo que «sólo los ministerios correspondientes deben tener esas funciones». El ser al mismo tiempo promotor de la inversión y juez de los impactos sociales y ambientales, como son todos los Ministerios hoy, ha probado ser ineficiente durante la primera década de la gestión pública ambiental.
Otra de las observaciones sorprendentes es aquella donde se da a entender que los países en desarrollo tenemos derecho a estándares ambientales especiales diferentes a los establecidos por los organismos internacionales (OMS). Aquí es increíble que se priorice los intereses del inversionista antes que el de los ciudadanos, pero también destaca el hecho que no se comprende con claridad la gradualidad requerida para cumplir con los estándares ambientales, la misma que se consigue con un adecuado paquete de límites máximos permisibles para los elementos dañinos en el agua, aire o ruido en diferentes sectores productivos así como en diferentes regiones del país.
Para insistir con la aprobación de la nueva Ley es necesaria una votación calificada de un mínimo de 61 votos del Pleno. En pocas semanas sabremos si es que, al menos en esta oportunidad, el Legislativo es capaz de recuperar puntos de credibilidad ante la ciudadanía.