¿Cómo defenderse ante prácticas de dumping?
Fuente: Revista Presencia de CONFIEP, XIV(93), marzo 1999
¿Cómo defenderse ante prácticas de dumping?
* Alberto Pascó-Font
La contracción de varios mercados internacionales después de la crisis asiática, la moratoria unilateral declarada por Rusia y las recientes devaluaciones en Brasil, han generado una mayor demanda a la Comisión de apertura de casos y es previsible que esta presión continúe durante el año 1999.
La Comisión de Dumping y Subsidios de INDECOPI (en adelante la Comisión) es la encargada de impedir que prácticas de comercio internacional desleales perjudiquen a la industria nacional. Para ello tiene la potestad de colocar aranceles compensatorios a los productos provenientes de empresas que por medio del dumping generan daño a los productores nacionales.
El dumping ocurre cuando una empresa o grupo de empresas discrimina entre sus clientes y vende a precios inferiores en sus mercados externos que a aquellos en que vende a su mercado doméstico en el transcurso de operaciones normales.
Si una empresa nacional (o grupo de empresas) se siente(n) perjudicada(s) por una práctica de este tipo, tiene(n) el derecho de presentar las pruebas del caso para que la Comisión inicie una investigación y, de declararse fundada, aplique las medidas correctivas correspondientes.
El procedimiento de Dumping en gran parte está normado por el Acuerdo respectivo de la organización Mundial de Comercio, de la cual el Perú es miembro. Dicho procedimiento requiere que la o las empresas denunciantes presente(n) pruebas en tres áreas: existencia de la práctica de dumping, existencia del daño o perjuicio a la industria nacional y pruebas de la relación causal.
En base a las pruebas e indicios presentados, la Comisión puede decidir o no abrir la investigación respectiva. Para el caso de países que no son miembros de la Organización Mundial de Comercio como China, Taiwan y países ex socialistas con economías en transición, se aplica el Decreto Supremo 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo 051-92-EF.
Para que la Comisión actúe no basta que exista dumping (es decir que la empresa en cuestión venda a un precio más barato en el exterior que en su mercado local). Además se debe demostrar que dicha práctica perjudica a la industria nacional. En el caso extremo en que no existen productores nacionales, ni se espera que hayan inversiones en una determinada industria en el futuro, el dumping termina beneficiando a los consumidores nacionales y no tendría sentido elevar los precios a los cuales se importan dichos productos.
Usualmente la parte más difícil de una investigación de dumping es establecer que las importaciones a precios de dumping son las que generan daño a la industria nacional, es decir que existe una relación causal entre el perjuicio y la práctica desleal.
Adicionalmente, es complicado determinar la magnitud de dicho daño en ciertos sectores con altos índices de informalidad o con empresas muy atomizadas donde no existen estadísticas adecuadas sobre la evolución de la producción, utilidades, capacidad ociosa, etc.
Entre marzo de 1993 y diciembre de 1998, el INDECOPI recibió 32 denuncias de dumping e inició un procedimiento de oficio (contra las importaciones de prendas de vestir y calzado provenientes de China). Del total de casos, 20 fueron declarados infundados o inadmisibles, 6 fundados y hubo un desistimiento. De los seis casos fundados, tres fueron resueltos en 1997, es decir el número de casos fundados se ha incrementado sustancialmente en los últimos años.
En la actualidad existen siete procedimientos en trámite. Los derechos definitivos y provisionales se aplican a productos tan variados como almidón de maíz y jarabe de glucosa proveniente de una empresa mexicana, calzado y textiles provenientes de China, etiquetas para prendas de vestir provenientes de una empresa chilena, medidores de luz provenientes de China.
Recientemente la Comisión ha abierto investigación, a solicitud de Sider Peru, contra la importación de bobinas y planchas laminadas procedentes de la Federación Rusa y de la República de Ucrania y a solicitud de la Corporación de Cuero y Calzado contra las importaciones de calzado provenientes de China y Taiwan. Incluso, en el primer caso se ha considerado conveniente colocar derechos provisionales que fluctúan entre 10 y 20%.
*Director ejecutivo del Grupo de Análisis para el Desarrollo, GRADE.